Redacción | Encapsulados
México | 10 de Junio 2021
México es pionero y promotor en América Latina del marco normativo sobre la prevención de la erosión de la base y la transferencia de beneficios (BEPS, por su sigla en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya que en el 2020 realizó cambios fiscales que, en su momento, se consideraron agresivos en cuanto a combatir la elusión fiscal internacional.
El año pasado entraron en vigor cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que ayudan a combatir los mecanismos híbridos sobre pagos realizados de empresas nacionales a entidades localizadas en una jurisdicción con una baja tributación (conocidas como paraísos fiscales) y por ende estas acciones no son deducibles.
“México tienen un régimen en donde las empresas mexicanas deben considerar que, si invierten en un país con una tasa menor de 22.5% ISR corporativo, no podrán deducir impuestos; por ello, llevarla a 15% (como propuso el G7) podría permitir que las empresas y sus subsidiarias lleven sus inversiones a otras jurisdicciones donde paguen ese impuesto (...). Esto puede generar un impacto, pero apenas es un inicio en la negociación entre países”, comentó César Catalán, integrante de la comisión técnica fiscal internacional del Colegio de Contadores Públicos de México.
De acuerdo con la consultoría Ernst & Young, en México la legislación es mínima en materia de Refipres y por lo tanto no es clara, además de que puede generar doble o triple tributación, con lo cual se pierde competitividad.
“En ningún artículo de la Ley del ISR, reglamento o Resolución Miscelánea se establece lo que debe entenderse por ISR extranjero y si bien el Servicio de Administración Tributaria emitió lineamientos en enero del 2012, no es claro para que dichas reglas también se consideran para efectos del artículo 212 de la Ley del ISR”, detallan en un documento.
Con información de El Economista